Autores:-Marangio, E. - Baamonde, P. - Gómez, S. - Battistina, K. - Herrero, C.- Urcola, C.- Morello, M.
Segunda Parte
Segunda Parte
Mediación y Subjetividad.
Lacan sostiene que en la posmodernidad el modelo dominante exacerba la creación de objetos de consumo que actúan como plus de goce, de este plus de goce se trata el discurso del capitalismo. Es un nuevo contrato narcisista que promueve el goce hedonista en el consumo, fragmentando los lazos sociales y dando como resultado sociedades cada vez más desiguales y violentas.
La posmodernidad sostenida en el discurso capitalista y su lógica del mercado, produce como efecto la exclusión.
Freud nos ha enseñado que la satisfacción humana no tiene un objeto predeterminado biológicamente. Cada época va configurando, a través de sus discursos y prácticas, los modos de su satisfacción, las representaciones de su objeto y de qué modo se puede acceder a él.
La cultura exige la renuncia pulsional (incompleta e inestable), sin embargo ¿qué sucede cuando, en vez de asistir a la renuncia pulsional, nos encontramos con la voluntad de goce?.
En este contexto se generan entonces dos tipos de exclusiones además de la social, la exclusión del sujeto del deseo.
Debido a que el capitalismo lleva al “rechazo de la castración”, en tanto de lo que se trata es de la producción irrefrenable e ilimitada de objetos de goce. Se trata de un rechazo de la castración operado por el mercado, que promueve la ilusión de que todo es posible.
El psicoanálisis tal como lo definió oportunamente Silvia Bleichmar es un reducto fundamental de refundación de la subjetividad.
Ahora bien, vivimos en una época de crisis respecto a los ideales y los emblemas identificatorios, los objetos aparecen aquí aportando aquello que carece el sujeto a nivel de su identidad.
En la mayoría de los jóvenes transgresores a la ley penal aparece claramente un proceso identificatorio ligado a los objetos de consumo de los cuales hablábamos anteriormente, se determina así una profunda paradoja que más bien pareciera transformarse en un círculo sin salida: conseguir algunos objetos socialmente valorados a fin de velar la exclusión y como consecuencia quedar igualmente excluidos por la comisión de un acto transgresor.
Legendre conceptualiza la importancia que tiene para el autor del acto transgresor que dé alguna significación al mismo, “que subjetivice su falta y recupere su lugar en el tejido social, al que su acto ha lesionado”.
Nuestras prácticas profesionales en este ámbito intentan posibilitar un proceso de elaboración por parte de los jóvenes, favorecer la responsabilización social (diferente a la responsabilidad penal) y restaurar el vínculo con la sociedad.
Desde lo subjetivo se espera, siguiendo el concepto freudiano de elaboración, un trabajo psíquico capaz de transformar la cantidad de energía, y controlarla, derivándola o ligándola, sería el trabajo por el cual es posible pasar de la cantidad al registro simbólico.
Ésta ligazón se convierte en la característica fundamental de las pulsiones de vida y su triunfo por sobre la compulsión repetitiva.
Es precisamente la reparación que supone el triunfo de las pulsiones de vida por sobre la pulsión de muerte.
Nos preguntamos, si resulta posible esta tarea para un adolescente si no está acompañado por los adultos que son quienes deben garantizarle en primera instancia la posibilidad de darle a comprender su acto y de reparar su falta ya que su acto transgresor pone de manifiesto un fracaso previo del Estado en la protección integral que lleva a que se cometa dicho acto, quedando al descubierto la falla de la contención de la familia, la escuela, la comunidad y la sociedad en su conjunto.
Consideramos que la mediación en este punto puede convertirse en una instancia fundamental en este proceso que debería considerar como fin último que los adolescentes como sujetos en desarrollo puedan construir su identidad sostenida en otras realidades.
La mediación en este sentido favorece un trabajo de tipo reparatorio no sólo en torno al tejido social sino a la propia subjetividad dañada.
Ahora bien, como nos explica Juan Carlos Vezzulla, “Si abordamos la problemática del adolescente autor de acto infractor desde la perspectiva “de lo que debería ser”, asumiremos una posición asistencial y hasta penalista basada en un modelo esperado o deseado de adolescente y de su inserción en la sociedad”.
Sin embargo no es este tipo de adaptación al medio social que consideramos desde el Psicoanálisis como favorable a través de la mediación, sino la de posibilitar una instancia a través de la cual se promueva la construcción de la identidad sostenida en otras realidades que no sean la del accionar trasgresor.
Podemos pensar como uno de los objetivos de la mediación la responsabilización del adolescente. Pero esta responsabilidad no se entiende aquí principalmente en su aspecto jurídico, como culpabilidad, sino como la facultad del adolescente de dar cuenta de sí mismo.
Otro objetivo fundamental es el logro de la reinserción social del adolescente como producto de haber realizado una actividad de reparación.
Por lo tanto la mediación como proceso compromete a ambas partes, adolescente infractor en este caso y a la sociedad en su conjunto.
La aplicación de programas de mediación que ya funcionan en diversas partes del mundo permite redescubrir la provisionalidad de las conductas adolescentes, así como la necesidad de dar sentido a los delitos cometidos por ellos, generando un efecto pacificador en la sociedad.
El Psicoanálisis ha podido ubicar claramente que aquel que produce un daño al exterior de sí ya sea mediante un mecanismo proyectivo, o como parte integrante del movimiento pulsional como tal, guarda para sí una fuerza de igual magnitud que atenta contra sí mismo.
En tal sentido no podríamos hacer mal a otro sin hacernos daño a nosotros y lo inverso resulta que no hay posibilidad de reparación alguna sino en la medida que en un mismo proceso se repara la sociedad y la propia subjetividad.
Para que una sociedad pueda cuidar a sus jóvenes debe poder ofrecerles reparar los daños a ella cometidos.
Las instituciones en su totalidad se verán implicadas en este proceso por el cual el adolescente deberá reparar su daño, pero también serán las garantes de que en este mismo proceso pueda repararse a sí mismo.
Se consolida así un tejido social capaz de posibilitar y sostener la construcción de la subjetividad en tantos sujetos de deseo y de derechos.
Presentación Jurídica.
El derecho penal desde su creación por el Estado moderno ha jugado un importante papel en la prevención y sanción de conductas delictivas. La pregunta es si este derecho esencialmente retributivo, que consiste en tipificar conductas antijurídicas y culpables y determinar una sanción que va desde la multa hasta la privación de la libertad en caso de transgresión al orden jurídico y lesión a un bien jurídico protegido, resulta por si solo reparatorio frente al daño provocado a la víctima y una disminución en la reincidencia de jóvenes en conflicto con la ley penal.
Hay que hacer una aclaración previa: en materia penal como en otras ramas del derecho existen una norma de fondo, en este caso plasmada en el código penal que es de alcance nacional, y normas de forma o procesales. El código penal representa en forma general y abstracta una garantía de legalidad al describir los tipos penales punibles. Las normas procesales, formales o instrumentales que son locales (provinciales) determinan el procedimiento para el esclarecimiento de los hechos. En este marco se despliega la ley 22.278 reformada por la ley 22.803 del año 1980 llamada “Ley Penal de Menores” que contiene disposiciones de fondo y de forma dentro de la doctrina de la situación irregular o tutelar. A la abstracción que significa para un joven entre los 16 y los 18 años comprender la criminalidad del acto cometido como transgresión al orden jurídico y la aplicabilidad de una sanción de privación de la libertad igual que un adulto, se le puede contraponer un proceso restaurativo y reparatorio. En este proceso es posible que a instancias del Ministerio Público o Juez, mediante el principio de oportunidad, se efectúe una remisión del caso para tratarlo en un ámbito extrajudicial en el que la víctima y el joven autor del hecho sean protagonistas de una solución del conflicto mutuamente satisfactiva, que a su vez repare los daños, responsabilice al joven imputado y restaure al tejido social.
De los principios contenidos en: la Convención de los Derechos del Niño artículo 40, incorporados al Derecho Argentino con rango constitucional a partir de la reforma de 1994; las Reglas Mínimas para la Justicia de Menores (Reglas de Beijing); las Directrices para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad); Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas No Privativas de la Libertad (Reglas de Tokyo); resulta imperioso aplicar un nuevo modelo de justicia penal juvenil basado en un paradigma de responsabilidad que:
1) reconozca a los adolescentes en conflicto con la ley penal como sujetos de derecho (no objetos de disposición penal) en etapa específica de desarrollo con responsabilidades jurídicas graduales según su madurez intelectual y emocional
2) la inclusión de opciones para minimizar la intervención penal, evitando el proceso o el juicio mediante mecanismos de desjudialización
3) el establecimiento de una amplia gama de sanciones con una finalidad pedagógica progresiva como amonestaciones, órdenes de tratamiento, servicios a favor de la comunidad, reparación a la víctima, dejando la privación de la libertad como última y excepcional sanción punitiva
4) respetando el carácter voluntario del proceso tanto para el imputado como para la víctima, la familia ocupe un rol protagónico en la garantía de cumplimiento de los acuerdos y en el acompañamiento del adolescente transgresor, a diferencia del proceso penal que se desarrolla a espaldas de la familia.
Bleichmar Silvia. “El desmantelamiento de la subjetividad. Estallido del yo”, Bs.As., Topia Editorial, 2009.
Courel, Raúl. “Psicoanálisis en el campo del goce”, Bs. As., E. Manantial, 1994.
Freud Sigmund. “El malestar en la Cultura”, Bs, As, Amorrortu.
Freud Sigmund. “Más allá del principio del placer”, Bs, As, Amorrortu.
Geréz Ambertín Marta. “Entre deudas y culpas: sacrificios”, Bs. As. Letra Viva, 2008.
Geréz Ambertín Marta. “Culpa, responsabilidad y castigo.”Volumen III, Bs. As. Letra Viva, 2009.
Lacan, Jaques. “La ética del psicoanálisis”, Libro 7. Bs. As., Paidós, 1991.
Lacan, Jaques. “El reverso del Psicoanálisis”, Libro 17. Bs. As. Paidós, 1991
Laplanche, Jean y Pontalis, Jean Bertrand. “Diccinario de Psicoanálisis”, Bs. As. Paidós, 2009.
Vezzulla, Juan Carlos. “La mediación de conflictos con adolescentes autores de acto infractor”. 2006
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