jueves, 7 de agosto de 2014

Vicisitudes del abordaje psicológico de los adolescentes transgresores de la Ley Penal.- Lic. Estela Marangio*.

"El trabajo alude a las vicisitudes de un tratamiento psicológico posible, a los adolescentes transgresores a la Ley Penal, integrados a dispositivos cerrados y semicerrados, de la Dirección Nacional de Adolescentes Infractores de la Ley Penal, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Construir demanda de tratamiento, enlace terapéutico y posibilidades de elaboración, más allá de los muros."


Presentación del Programa Externo de Salud Mental.  Equipo Móvil de Psicólogos

El Equipo Móvil de Psicólogos es un programa de atención en Salud Mental, especifico en relación al tratamiento psicológico de los jóvenes que se encuentren con dependencia judicial, en dispositivos cerrados y/o residencias educativas. La  singularidad clínica, determinará la conveniencia de la extensión del tratamiento psicológico,  durante los primeros tiempos que transcurran a posteriori  del egreso al medio familiar y social, a través de Consultorios Externos (Centro Garrigós)
Los profesionales realizan el tratamiento psicológico concurriendo directamente a los dispositivos, en la frecuencia semanal  que se considere conveniente, según el caso clínico, la demanda o disposición del joven durante las primeras entrevistas. Se realizan entrevistas individuales o con familiares o referentes, según la etapa del tratamiento.
Es importante destacar que el abordaje terapéutico se realiza desde una posición de equipo externo, lo cual permite construir un contrato terapéutico que facilita la posibilidad de relación transferencial. Esto es así dado que el profesional del Equipo no está integrado a  otros operadores en el contexto de la dinámica institucional; obviamente estarán ambos, pacientes y terapeutas, “atravesados” en algún sentido por la institución y esto será motivo de elaboración en el contexto analítico. 

Durante las primeras entrevistas se manifiesta al adolescente que no se realizan  informes psicológicos ni a los Juzgados, ni a los directivos de los dispositivos.
La supervisión técnica de cada tratamiento psicológico se establece  como lugar de terceridad necesario para la elaboración de las vicisitudes intrínsecas de los mismos. Se supervisa cada semana y la tarea es realizada por dos supervisoras, cada una con un grupo de profesionales a cargo.
Se considera importante  la realización de ateneos clínicos sobre temas teóricos y presentación de casos clínicos que promuevan el enriquecimiento individual, grupal y una eficacia en la dirección del tratamiento.
Especificidad de la clínica de adolescentes transgresores de la Ley Penal  
La problemática del adolescente transgresor es compleja y está atravesada por una multiplicidad de causales de índole cultural, social, económica, educativa, familiar y subjetiva que colocan al joven dentro de un contexto de actuación pulsional mortífera.       
Mucho se ha escrito sobre la caída de las funciones paternas, así como de  las consecuencias subjetivas de la postmodernidad.  La sociedad de consumo impulsa a gozar, ubicándose a sí mismo y al Otro como objetos; o bien construir la identidad subjetiva, en medio del vacío de significaciones y  la negación de las fallas y de faltas.

Por la índole de la tarea tomaré en cuenta el aspecto subjetivo.  ¿Cómo se articulan todas estas cuestiones en la subjetividad del adolescente transgresor?
La “clínica de la des-inserción social” que conceptualiza Irene Greiser, alude a una ruptura o fractura  del lazo del sujeto con el Otro como matriz constitutiva de los niveles altos de actuación adolescentes.
Veamos el Otro materno y el Otro social, que se repite en nuestros jóvenes.
La función de comunicación primordial y primaria es el encuentro con el Otro: es el Otro de la primera dependencia: la madre,  quien encarna al Otro en la construcción de la subjetividad. De las vicisitudes de ese encuentro, el sujeto podrá sostener una ilusión de relación intersubjetiva. Para mantener esa ilusión, es necesario que el Otro se sostenga como auxiliar y traductor de tensiones y realice la función que se espera de ella, con las acciones específicas que retornan al infante, a un relativo equilibrio inestable.
Se inscribe  también, una apelación al Otro: de hecho, hablar es apelar a otro. Demandar al Otro a través de la palabra, se constituirá, en la adolescencia, en la diferencia entre la modalidad del acting o del pasaje al acto transgresor.
La  función del Otro es, además,  ubicar al sujeto en un lugar genealógico, lo que invoca a la función paterna, con todo lo de orden e interdicción que supone.
En este recorrido subjetivo, encontramos que los adolescentes no han contado en su historia constitutiva, con una firme  contención en los términos descriptos. No es solo la exclusión social y económica (que, por cierto, se constituyen como importantes facilitadores de la transgresión), sino la exclusión de un  Otro  proveedor en todos los aspectos posibles. Primera ausencia y fractura subjetivas del adolescente transgresor. Cuando la falta funciona a nivel de objeto real no admite sustitutos ni entra en el juego simbólico del intercambio: si no hay nivel simbólico hay proclividad a la actuación y se siente con  “derecho” a gozar del otro (social).
Los pasajes al acto delictivos pueden ser leídos desde un lugar de derecho a goce dado que no han recibido  el don del Otro. Esta situación se observa en los dichos muy escuchados de nuestro jóvenes: “no me dan cabida” para referirse a sus familiares, a los pares o referentes de los dispositivos. En nuestros términos significa que no tiene cabida en el deseo del Otro. En los acting transgresores o pasajes al acto delictivos dan cuenta siempre de una repetición: el sujeto no encuentra un anudamiento con el Otro, el imperativo de goce  se instala y es  difícil de frenar.

Otra categoría de importancia en la actuación transgresora se constituye alrededor de la ausencia paterna: por falta de deseo, por abandono franco, porque la madre no otorga el lugar al padre. La ausencia paterna genera consecuencias subjetivas en una de las tareas fundamentales del sujeto con la LEY. El padre genera odios y hostilidades ilimitadas para el yo y para el Otro y un funcionamiento con preeminencia de la pulsión de muerte. Estar muerto también puede constituirse en un lugar, de caída subjetiva, en el Otro.
Las categorías expuestas se manifiestan en las vicisitudes del tratamiento. En los casos clínicos la relación transferencial puede implicar, primero la posibilidad de inscribir algunas representaciones de ese Otro ausente, en el lugar del psicólogo. Así ponen “a prueba el aguante del analista” con actitudes desafiantes que son sostenidas por los profesionales que comienzan a apalabrar estos vacíos representativos. Recuerdo a un chico que hizo de todo, sin agredir físicamente al psicólogo, incluso decirle: “mira, te robé el celular, ¿Qué me  vas a hacer? O “ningún psicólogo pudo conmigo” En esta actitud del paciente, observamos la doble función de buscar la incondicionalidad del Otro y la limitación al goce en la figura del analista. Todo fue trabajado en el contexto terapéutico con muy buenos resultados. El psicólogo a veces ocupa ese lugar mencionado de ser una modalidad de “dar cabida”.

Otra categoría subjetiva que se trabaja en el contexto terapéutico es la culpa. No se trata de hacerlos “culpables” ni en el aspecto jurídico ni  el subjetivo. En general observamos en los jóvenes, una predisposición a ubicarse subjetivamente,  en la culpa pulsional, en sus relaciones con el otro social; es la culpa que promueve a la acción y a la búsqueda inconsciente de la necesidad de castigo.
 Se observan dos situaciones polarizadas: “yo no tengo nada que ver con nada”, donde no es posible un asentimiento subjetivo sobre la situación en que se encuentran,  donde el yo y el otro (social), quedan en la categoría de objetos.
La otra posición “soy el culpable de todo, soy la oveja negra de la familia”, implica también una deshumanización propia y de castigo, para dar consistencia al Otro. Algo así como “mis padres no me dieron nada porque no lo merecía y debo ser castigado”.
Se trabaja en la línea de elaborar estas situaciones extremas para acceder a sentimientos neuróticos de culpa, en la línea del deseo y la responsabilidad propia y ajena.  Pasar de la culpa muda al asentimiento subjetivo y la responsabilidad. ¿Qué significan ambos conceptos?
El Asentimiento subjetivo, alude  a la implicación del sujeto con su acto, hacerse cargo de otorgar significación a las relaciones con los otros y las consecuencias de sus actos, para sí mismo y para el otro.
La Responsabilidad  refiere a una condición de la dimensión del sujeto ético, jurídico y de la enunciación; es fundamento del lazo social; es responder por la interrogación subjetiva y social frente al otro. La responsabilidad es constitutiva del sujeto. Responsabilidad y subjetivación son dos caras de la misma moneda.
El sujeto de la Responsabilidad es el sujeto del discurso, el sujeto de la imputación, el sujeto de las producciones del inconsciente, el sujeto ético y el sujeto instituido. 
El tratamiento psicológico de los jóvenes transgresores a la Ley Penal se constituye en un aporte en la línea de la subjetivación, dentro de los distintos espacios de la intervención interdisciplinaria, educativa, laboral,  social, comunitaria,  que promueven la reinserción del adolescente al medio socio-familiar.  


* Lic. Estela Marangio:  Lic. En Trabajo Social (UBA)- Lic. En Psicología (UBA)- Desempeño en distintas funciones en la actual Dirección Nacional de Adolescentes infractores a la Ley Penal, Secretaría de Niñez ,Adolescencia y Familia (Nacional)
Actualmente se desempeña como supervisora de Tratamiento Psicológicos, en el contexto institucional de Equipo Externo de Salud mental de DINAI. 

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